PRENDA, VENTA DE BIENES O TITULOS DADOS EN EFECTO.
El artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sólo permite la venta de los bienes o títulos dados en prenda para el único efecto de que el acreedor conserve en prenda el producto de la venta; es decir, que esa venta, ni implica pago, ni transmisión de la propiedad sobre el producto de la venta, sino simplemente una sustitución de los bienes o títulos dados en prenda, por otros, consistentes en dinero. La situación, después de la sustitución de la prenda, se conserva en los mismos términos por lo que se refiere al cumplimiento de la obligación garantizada, de manera que no puede darse el caso de que, por el hecho de que la prenda que se constituyó en títulos se haya cambiado o sustituido por dinero, la parte deudora pueda verse coaccionada por dos vías distintas: la derivada del contrato de reconocimiento de deuda y la de pago de un pagaré, pues la acreedora tendrá que exigir el cumplimiento en los mismos términos que los exigiría sin la sustitución de la prenda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242492-51ecab22/prenda-venta-de-bienes-o-titulos-dados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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