Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2742
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2742.- Siempre que la prenda fue re un crédito, el acreedor que tuviere en
su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se
altere o menoscabe el derecho que aquel representa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCAS. RECLAMACIONES POR IMITACION DE. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE LAS. (s/clave)
- APELACION. EXPRESION DE AGRAVIOS. (s/clave)
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