Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2741
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2741.- Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean
al portador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente
constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRENDA, VENTA DE BIENES O TITULOS DADOS EN EFECTO. (s/clave)
- ACCIONES DADAS EN PRENDA, VENTA DE LAS. (s/clave)
- PRENDA, VENTA DE BIEN DADO EN. OPOSICION INOPERANTE. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, PRENDA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- PRENDA MERCANTIL, LEGISLACION APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD DEL ACREEDOR PRENDARIO. (s/clave)
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