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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2740

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2740.- El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no

tiene derecho, aun cuando se venza el plazo del crédito empeñado, para cobrarle

ni para recibir su importe, aun cuando voluntariamente se le ofrezca por el que lo

debe; pero podrá en ambos casos exigir que el importe del crédito se deposite.

Fuente oficial: consultar publicación

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