TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES CONTRA LOS.
De acuerdo con el artículo 5o. de la ley de la materia, son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna; principio de la autonomía que para determinar el valor del documento prescinde de la relación que le dio origen, excepción hecha de aquellos casos en que sean procedentes las excepciones personales en contra de quien deduce la acción cambiaria, al que pueden oponérsele las que tuviera contra los anteriores tenedores del documento. Ahora bien, la persona a quien se endosa su pagaré en los términos del artículo 34 de la ley citada, es el único propietario de dicho pagaré, por lo que no tiene que responder de las relaciones existentes entre su endosante y los obligados cambiariamente, máxime si no se llegó a acreditar en manera alguna que dichas relaciones sean las mismas que dieron nacimiento al pagaré.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340334-52d88731/titulos-de-credito-excepciones-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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