TITULOS DE CREDITO. CASOS EN QUE PUEDEN OPONERSE COMO EXCEPCIONES PERSONALES LAS DERIVADAS DE LA RELACION CAUSAL.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, definición en la cual la jurisprudencia ha considerado que se comprenden las características de los títulos valor, de literalidad, abstracción y autonomía, este último principio ha de entenderse en el sentido de que es autónomo el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos que en él están incorporados, lo que implica que al segundo y subsiguientes tenedores o titulares del documento que ejerciten la acción cambiaria, el demandado no les podrá oponer la excepción personal derivada de la relación jurídica fundamental o subyacente, con base en los derechos autónomos adquiridos y en respeto de la buena fe de los nuevos adquirentes del título. No obstante, tratándose de la acción deducida por la misma persona con quien del demandado está vinculado por la relación causal, si es posible oponer las excepciones que se derivan del acto jurídico fundamental, porque será indicativo de que el documento aún no ha circulado. Por ende, si la actora es el titular primario del documento y el demandado como avalista alega la excepción de que fue suscrito el título para garantizar el pago derivado de un contrato celebrado entre el titular y el suscriptor del documento, conforme a los argumentos expuestos sí es válido y legal oponer las excepciones derivadas de la operación fundamental.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214231-2e6a3d08/titulos-de-credito-casos-en-que-pueden-oponerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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