TITULOS DE CREDITO. AUTONOMIA DE LOS. RELACION CARTULAR.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito fue expedida congruente con la pretensión de fomentar la circulación de los documentos, independientemente del acto que les dio origen, principalmente para garantizar el derecho contenido en ellos respecto del tenedor de buena fe. A ese respecto, dicho cuerpo de leyes ha establecido, entre otras cuestiones, que son cosas mercantiles los títulos de crédito y su aceptación constituye un acto de comercio (artículo 1o.); que las disposiciones de la apuntada Ley no son aplicables a los documentos que no están destinados a circular y sirvan para identificar a quien tenga derecho a exigir su prestación (artículo 6o.); y que contra las acciones derivadas de un título de crédito pueden oponerse entre otras las excepciones personales que tenga el demandado contra el actor (artículo 8o., fracción XI); lo anterior da base para establecer como premisa, la referente a que si bien es cierto que los títulos de crédito están destinados a circular y se rigen por el principio de la autonomía para desligarlos de la relación cartular, esa autonomía opera al preciso momento en que el documento entra en circulación y no antes, porque fue esto lo que quiso decir el legislador al pretender la protección de los derechos del tenedor de buena fe y no puede considerarse como tal a quien ostentándose como simple tenedor intervino además en la relación que dio origen al documento; ya que expresamente consignó el legislador la posibilidad de oponer al beneficiario del documento, cuando éste no ha circulado, las excepciones personales que pudieran constar con motivo del acto o contrato que generó la expedición del propio título; es más, tan debe considerarse de esa manera que así lo reconoció y sigue reconociendo el máximo tribunal de justicia de la Nación cuando dice en la jurisprudencia de rubro: "LETRA DE CAMBIO, CASOS EN QUE PUEDEN OPONERSE COMO EXCEPCIONES PERSONALES LAS DERIVADAS DE LA RELACION CAUSAL" que la oposición de excepciones personales, no implica el desconocimiento del principio de autonomía que rige la obligación cartular, dado que tal principio opera "únicamente" en cuanto al tenedor que no resultó vinculado causalmente con el obligado en la relación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202273-aa7c2b52/titulos-de-credito-autonomia-de-los-relacion-cartular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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