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TITULOS DE CREDITO. EXCEPCION PERSONAL Y PRUEBAS, DEBEN ANALIZARSE SI AQUELLOS NO CIRCULARON.

Clave: I. 3o. C. 742 C · Registro digital (IUS): 209846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 452

No existe impedimento legal para que tratándose de las mismas partes que intervinieron en la elaboración y suscripción de un título de crédito base de una acción, puedan oponerse válidamente excepciones relacionadas con el contrato que dio origen a la emisión de ese documento mercantil. Debiendo en tal caso ser considerados los elementos probatorios aportados por la parte demandada para tratar de acreditar sus defensas y excepciones, por así permitirlo los artículos 8o., fracción XI, y 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que ello desvirtúe el principio de autonomía de esos documentos mercantiles, sobre todo si éstos no circularon y la beneficiaria es la misma que originalmente se designó de manera literal en los correspondientes documentos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209846-267db736/titulos-de-credito-excepcion-personal-y-pruebas-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5223/94. Beatriz Leonor García Olalde. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

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