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TITULOS DE CREDITO. EXCEPCIONES PERSONALES. UNICAMENTE LAS PUEDE HACER VALER EL DEMANDADO CUANDO EL DOCUMENTO NO HA CIRCULADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220682 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 278

Sólo en el caso de que el título de crédito base de la acción no haya circulado, es factible que el obligado oponga las excepciones personales que tenga contra el beneficiario, con fundamento en el artículo 8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puesto que cuando el mismo ha entrado en circulación y adquirido vida comercial, se desvincula del negocio que le dio origen y obtiene autonomía.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220682-bb1d76df/titulos-de-credito-excepciones-personales-unicamente-las-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 446/91. Georgina Espinoza de del Río. 15 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.

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