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TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES QUE NO PUEDEN OPONERSE CUANDO NO HAN CIRCULADO.

Clave: II.2o.170 C · Registro digital (IUS): 213305 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 507

Los títulos de crédito están provistos de los atributos de literalidad y autonomía y cuando un pagaré que tiene la calidad cartularia de títulos de crédito, no ha entrado a la circulación. Y por lo mismo no han tenido vida comercial independientemente del contrato que le dio origen; sino que únicamente consigna derechos y obligaciones entre los primeros contratantes, pueden oponerse por el deudor las excepciones personales que tenga contra el acreedor, aun las referentes o derivadas del negocio jurídico que haya dado causa y origen al título cartulario .

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213305-38c41028/titulos-de-credito-excepciones-que-no-pueden-oponerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 410/93. Héctor Ceballos Vázquez. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, Sexta Parte, pág. 207.

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