TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES OPONIBLES A SU PAGO.
La fracción XI del artículo 8o. de la Ley General de Operaciones de Crédito, claramente establece que contra las acciones derivadas de tales títulos, pueden oponerse las excepciones personales que tenga el demandado contra el actor, y debe estimarse que tiene tal carácter, la excepción que se funda en una relación establecida entre el demandante y el demandado y se hace consistir en el pago parcial del documento; y no habiendo éste circulado, no puede decirse que la circunstancia de que no figure ese pago en el texto del documento mismo, impida que en el caso, se oponga la excepción relativa, contra el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351685-ca4ecfe5/titulos-de-credito-excepciones-oponibles-a-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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