TITULOS DE CREDITO, EXCEPCION DE PAGO DE LOS.
Si el Juez responsable únicamente tuvo por probados los pagos hechos por el demandado, que constan anotados en el pagaré exhibido por el actor, como documento base de la acción, a pesar de la existencia de otros recibos, que cubren el total del monto del pagaré, los cuales fueron reconocidos por el acreedor, y obtuvo tal conclusión porque sólo consideró aplicable al caso la fracción VIII del artículo 8o., de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, sin tomar en cuenta la disposición de la fracción XI, del mismo artículo, debe por tal motivo concederse la protección federal solicitada, para el efecto de que el Juez responsable dicte nuevo fallo, en el que tomando en consideración la confesión del actor y los documentos presentados por el demandado, resuelva lo que sea procedente conforme a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806395-7837bce1/titulos-de-credito-excepcion-de-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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