TITULO DE CREDITO. EXCEPCION DE PAGO.
De la interpretación del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito se desprende que contra las acciones derivadas de un título de crédito, sí es oponible la excepción de pago, como personal que tenga el demandado en contra del actor cuando el título no ha entrado en la circulación, pues aunque su fracción VIII sólo se habla del pago parcial que consta en el texto mismo del documento, debe entenderse que ello es en razón de que, debe haberse hecho el pago total del documento, éste debe entregarse al deudor que cubrió su importe, pero que no excluye la hipótesis de que a pesar de realizado el pago, por cualquier evento no se haya recibido el título por el obligado, a quien en esta situación no puede impedírsele que se excepcione en esos términos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213301-705bfd57/titulo-de-credito-excepcion-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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