TITULO DE CREDITO, EXCEPCION DE PAGO.
De la interpretación del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito se desprende que contra las acciones derivadas de un título de crédito, si es oponible la excepción de pago, como personal que tenga el demandado en contra del actor cuando el título no ha entrado en la circulación, pues aunque en su fracción VIII sólo se habla del pago parcial que conste en el texto mismo del documento, debe entenderse que ello es en razón de que, de haberse hecho el pago total del documento, éste debe entregarse al deudor que cubrió su importe, pero que no excluye la hipótesis de que a pesar de realizado el pago, por cualquiera evento no se haya recibido el título por el obligado, a quien en esta situación no puede impedírsele que se excepcione en esos términos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247431-fa9bb445/titulo-de-credito-excepcion-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TITULO DE CREDITO. EXCEPCION DE PAGO. (II.2o.171 C)
- TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES OPONIBLES A SU PAGO. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, EXCEPCION DE PAGO DE LOS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO. PAGO PARCIAL, EXCEPCION DE. (s/clave)
- TITULO DE CREDITO, SU PAGO NO SOLO SE JUSTIFICA CON LA EXHIBICION DEL TITULO. (I.8o.C.24 C )
- EXCEPCION DE PAGO PARCIAL O TOTAL. SI EL ACTOR NO OBJETA EL DOCUMENTO EN QUE SE SUSTENTA LA EXCEPCION Y, ADEMAS, ALEGA QUE LA CANTIDAD RECIBIDA SALDA UNA DEUDA DIVERSA, PERO TAMPOC (VII. 1o. C. 59 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis