TITULOS DE CREDITO. PAGO PARCIAL, EXCEPCION DE.
No es verdad que el pago parcial de una cantidad amparada por un pagaré sólo se pueda probar por la constancia o anotación que se haga del abono en el documento. Aun cuando el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su fracción VIII, establece entre las únicas excepciones oponibles la que se funda en el pago parcial queda comprendida dentro de las personales a que se refiere la fracción XI del citado artículo si ese título no ha circulado y, por ende, no tiene vida comercial independiente del contrato que le dio origen y sólo consigna derechos y obligaciones entre las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220347-2a627592/titulos-de-credito-pago-parcial-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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