TITULOS DE CREDITO, PAGO TOTAL DE LOS. COMO SE ACREDITA.
Para que resulte eficaz la excepción personal de pago derivada de la fracción XI del numeral 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opuesta contra el título de crédito cuando éste se realiza y no se devuelva el documento crediticio, tal y como lo establece el artículo 129 en relación con el 174, párrafo primero, ambos del ordenamiento legal citado de conformidad con lo ordenado en la parte in fine del artículo 1403 del Código de Comercio, es necesario que el pago conste por lo menos en un documento (recibo) que, indubitablemente, acredite la liquidación del título que cobra quien expidió el recibo; por así autorizarlo limitativamente este último dispositivo .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213306-9d937525/titulos-de-credito-pago-total-de-los-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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