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TITULOS DE CREDITO. EXCEPCION PERSONAL DE PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 212056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 850

Si bien es cierto que en términos del artículo 129 en relación con el 174 ambos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pago de un título ejecutivo, como es el pagaré, tiene que hacerse precisamente contra su entrega, sin embargo, ello no es obstáculo para que el demandado oponga como excepción personal, al tenor de lo establecido por el artículo 8 fracción XI de ese mismo ordenamiento legal, que el propio endosante del documento base de la acción, recibió personalmente el pago de la cantidad que ampara éste, y para tal efecto exhibe el recibo correspondiente. Por lo que el juzgador actúa correctamente si admite dicha excepción, en términos del artículo 1403 fracción VI del Código de Comercio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212056-d2e7c82e/titulos-de-credito-excepcion-personal-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4/94. Carlos Rosete Pinto. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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