PAGARES, EXCEPCIONES PERSONALES CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS.
Si la demanda se apoyó en un pagaré que no fue endosado, es decir, que no entró a la circulación, el demandado estaba facultado, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XI del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para oponer las excepciones personales que tuviera en contra del actor. Por tanto, es inexacto que el Juez, para dictar su sentencia, sólo debiera examinar si el pagaré base de la acción constituye un verdadero título de crédito, sin tomar en cuenta si se había, o no, comprobado la existencia del préstamo, y sin estudiar las excepciones personales opuestas por el demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348497-e07fa114/pagares-excepciones-personales-contra-las-acciones-derivadas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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