EXCEPCION, ES IRRELEVANTE EL ERROR EN LA CITA DEL NOMBRE Y DEL PRECEPTO LEGAL EN QUE SE FUNDA, SI EL HECHO EXPUESTO POR EL DEMANDADO ES OPONIBLE Y SE DEMUESTRA EN EL JUICIO.
El hecho expuesto por el demandado al contestar la demanda, consistente en que el pagaré que firmó en blanco fue llenado por una cantidad e intereses moratorios superiores a los que acordó con la beneficiaria de dicho documento, no configura la excepción de alteración a que se refiere la fracción VI del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como incorrectamente consideró el juzgador natural; sino configura una excepción personal oponible a tal beneficiaria con apoyo en la fracción XI del mismo artículo; por lo que resulta irrelevante el error de cita en que incurrió el juzgador respecto del nombre de la excepción opuesta por el demandado, y del precepto que la prevé; si de cualquier manera el hecho relativo es oponible como excepción personal y además se demuestra en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222516-0a8dfb75/excepcion-es-irrelevante-el-error-en-la-cita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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