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TÍTULOS DE CRÉDITO. LA ALTERACIÓN DE SU CONTENIDO CUANDO SE ACREDITA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, NO EXIME DE PAGO AL DEUDOR EN LA CANTIDAD QUE SE OBLIGÓ.

Clave: VI.4o.8 C · Registro digital (IUS): 197849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 743

El hecho de que la parte demandada acredite en un juicio ejecutivo mercantil, mediante la excepción a que se refiere la fracción VI del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que se alteró el texto de un pagaré, en la parte relativa a la cantidad, poniendo una diferente a la que suscribió y se obligó el deudor, no lo priva del carácter de título ejecutivo, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del propio ordenamiento, los signatarios posteriores se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, en los del texto original, por lo que si se admite la existencia de la obligación por una cantidad determinada, el obligado debe responder por ella, a pesar de que se demuestre la alteración.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197849-1733c7cc/titulos-de-credito-la-alteracion-de-su-contenido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 220/97. Antonio Silva Espinoza. 23 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Raúl Martínez Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 84/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 101/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 713, con el rubro: "TÍTULO DE CRÉDITO. SI SE ACREDITA UNA ALTERACIÓN AL DOCUMENTO EN CUANTO A SU CANTIDAD, PERO EL OBLIGADO RECONOCE UN MONTO DIFERENTE COMO AQUEL POR EL QUE REALMENTE SE OBLIGÓ, PUEDE CONDENÁRSELE POR ESTE CONCEPTO EN EL MISMO PROCESO."

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