TITULOS DE CREDITO, PAGO DE LOS.
Es verdad que en términos del artículo 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pago del título debe hacerse contra su entrega; sin embargo, no lo es menos que al no haber circulado, el enjuiciado puede oponer la excepción personal a que se refiere la fracción XI del artículo 8o. del citado ordenamiento, la cual se deriva de la relación causal que dio origen al expresado título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241044-ca2204c6/titulos-de-credito-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 685/76. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.
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