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Modo: Corpus Pro

TÍTULO DE CRÉDITO. CUANDO EL PAGO PARCIAL NO CONSTE EN SU TEXTO PUEDE DEMOSTRARSE CON CUALQUIER ELEMENTO DE PRUEBA.

Clave: I.3o.C.610 C · Registro digital (IUS): 172874 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1821

La excepción de pago puede demostrarse aunque los pagos parciales no consten en el pagaré base de la acción, porque si bien de acuerdo con los artículos 129, 130 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pago de ese documento debe hacerse contra su entrega y los pagos parciales deban constar en el mismo, sí puede comprobarse por una diversa forma que se efectuó el pago o se hicieron abonos, puesto que puede acontecer que no se entregue el documento o no se anoten los abonos por cualquier circunstancia, lo que, en todo caso, debe acreditarse por el deudor con los medios de prueba legales. Así, la prueba confesional se encuentra reconocida en el Código de Comercio como medio de convicción y es apta para justificar que se pagó, salvo en el caso de que se encuentre contradicha por otras pruebas, y esa prueba en contrario no la puede constituir el propio pagaré accionario en el que no consten los pagos parciales porque, precisamente por ese motivo es por lo que el deudor trató de acreditar dichos abonos, mediante la confesional. Estimar lo contrario sería aceptar que por el solo hecho de que no obren anotados los abonos en el título de crédito ni se le entregaran los recibos correspondientes, el deudor estuviera impedido para acreditar dichos pagos parciales, incluso con la aceptación del acreedor ante la autoridad judicial en el sentido de que sí los recibió.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172874-852110c8/titulo-de-credito-cuando-el-pago-parcial-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 51/2007. María Elena Medina de Abascal y otra. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Lusmariana Rebollo Ulloa. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 136/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 107/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 377, con el rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. LA EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL O PARCIAL PUEDE ACREDITARSE CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PERMITIDOS EN LA LEY, DISTINTOS DEL PROPIO DOCUMENTO, DE LA ANOTACIÓN EN SU REVERSO DE LOS PAGOS PARCIALES EFECTUADOS O DE UN RECIBO QUE DEMUESTRE SU LIQUIDACIÓN."

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