TITULOS DE CREDITO. LOS RECIBOS SIN REFERENCIA CONCRETA A UNO DETERMINADO, NO SON SUFICIENTES POR SI SOLOS PARA DEMOSTRAR EL PAGO PARCIAL DEL MISMO.
Con la sola exhibición del documento privado consistente en un recibo por una suma de dinero, expedido por el actor en favor del demandado, sin que en dicho recibo se haga referencia concreta de que es en pago parcial del cheque fundatorio de la acción ejecutiva mercantil ejercitada en el juicio, no puede tener por comprobada la excepción de pago parcial del mencionado cheque, opuesta al contestar la demanda, atenta la autonomía y literalidad de los títulos de crédito en términos de los artículos 5o. y 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por lo que es necesario aportar otros medios de convicción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254263-e0852381/titulos-de-credito-los-recibos-sin-referencia-concreta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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