CHEQUES SIN FONDOS (PAGOS PARCIALES DE LOS).
Si el tenedor del cheque recibió cantidades del quejoso en abono al cheque por el cual se le acusó, esta sola circunstancias hace que haya cambiado la naturaleza jurídica del documento llamado cheque, pues éste es un documento de pago que no admite pagos parciales, y el hecho de haber admitido esos abonos, trae la presunción de que lo expresado por el acusado en su preparatoria referente a que el cheque lo entregó únicamente en garantía del pago de mercancías que adeudaba al beneficiario es cierto, y, por lo mismo, no se llenan los requisitos para considerarlo responsable del delito a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues si bien es cierto que esta Suprema Corte ha resuelto que ese delito se comete por el solo hecho de expedir un cheque sin tener fondos suficientes para su pago, también lo es que ha resuelto que si ese cheque se expidió únicamente en garantía de un adeudo, no se comete el delito mencionado, pues se desnaturaliza el título de crédito llamado cheque, que como se dice antes, es una orden de pago que debe ser hecha en su totalidad y no admite que se pague en abonos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296596-413074dd/cheques-sin-fondos-pagos-parciales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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