CHEQUES SIN FONDOS, EL PAGO EXTEMPORANEO NO ALTERA LA TIPICIDAD ESPECIAL DEL HECHO DELICTIVO.
Si el sujeto pasivo del delito de libramiento de cheques sin fondos sostuvo en un principio de manera categórica, que los recibió como instrumentos de pago; y con mucha posterioridad, al ser careado con el quejoso se retractó aceptando que estuvo de acuerdo en recibir el cheque postfechado en garantía y a sabiendas de que no había provisión de fondos, tales retractaciones carecen de valor porque es lógico que habiéndose cubierto el importe de los cheques y los daños que resintió, desapareció definitivamente el interés que tenía en el asunto y por esto no tuvo inconveniente en aceptar las defensas planteadas por el quejoso en el careo; pero como el bien jurídico tutelado por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es la seguridad del crédito, la firmeza de la Economía Nacional, y la confianza que debe tener el público en los cheques, de ninguna manera puede tener eficacia esa retractación, pues el delito se comete por la sola expedición del cheque sin fondos y la simulación del crédito hace responsables a todos los que intervienen en ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292648-a7a8232c/cheques-sin-fondos-el-pago-extemporaneo-no-altera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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