CHEQUES SIN FONDOS.
Aun en la hipótesis de que el cheque hubiese sido otorgado en garantía postfechado, ello es irrelevante, pues el hecho imputado de librar cheques que presentados en tiempo ante la institución girada no son pagados por insuficiencia de fondos, integra la figura delictiva prevista en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, independientemente de otra circunstancia, y la figura delictiva protege no el interés patrimonial de los particulares, para cobrar deudas civiles, sino tutela la seguridad del crédito nacional y las operaciones comerciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261376-2f4dd8ab/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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