CHEQUES SIN FONDOS.
Si se acreditaron debidamente los elementos del delito previsto en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, toda vez que se extendió un cheque por el quejoso, mismo que fue presentado en tiempo y sin que lo pagara el banco girado, por falta de fondos, nada tiene que declarar la Suprema Corte sobre la defensa que plantea el acusado de haber extendido el documento en garantía y postfechado, si estas circunstancias no llegaron a comprobarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262072-56a4aa53/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4227/59. Macario Estrada Barargán. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXIV, Segunda Parte, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
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