CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
Esta Suprema Corte ha rechazado la tesis de que el delito establecido en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es un delito formal, y ha considerado que para la situación del mismo, no basta el hecho acreditado de la expedición del cheque, sin la provisión previa de fondos en el Banco, sino que también es necesario demostrar que el agente, al extender el cheque lo hizo con dolo, de manera que cuando el libramiento del cheque se hace para garantizar una deuda y se demuestra tal circunstancia, el delito no existe; y concurre el dolo específico previsto en el invocado artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si el cheque no lo extendió el reo en garantía de una deuda, sino por el contrario, que lo emitió para el pago de lo que adeudaba al ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298536-9f0de47e/cheques-girados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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