CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
La Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias, que el delito previsto por el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no es delito de los que en la doctrina se consideran como de peligro, sino que por los antecedentes legislativos y por la índole propia de la materia, es un delito de daño; lo que quiere decir que para que se realice la acción antijurídica, es menester no sólo la expedición de cheque que no es pagado en su oportunidad, sino que es indispensable que se realice una lesión en los bienes patrimoniales, física o meramente jurídica, de cualquier persona, y si aquel a quien se entregaren los cheques fue advertido que el girador no tenía fondos y los recibió sólo con el propósito de acreditar su solvencia, expidiendo vales por cantidades iguales a la de dos cheques, lo cual está probado en autos, no ha quedado justificado que el que otorgó los cheques hubiere obtenido un lucro en perjuicio de aquél que los recibió, y faltando los elementos indispensables para que se integre el delito de fraude como son el lucro y el dolo, el auto de formal prisión que se dicte, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306643-3ca665cb/cheques-girados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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