CHEQUES SIN FONDOS.
El tipo delictuoso que prevé el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no precisa el resultado material, pues que todo delito implica mutación en el orden jurídico y en la especie basta la simple expedición del cheque y la falta de pago de dicho documento, por carecer el girador de fondos suficientes en la institución bancaria librada, para que se tenga por consumado el delito. Así pues, desentendiéndose del debate que suscita el criterio de si una interpretación formalista del precepto en estudio determina a concluir que se trata de un delito en que pudiera existir la referencia casual que tiende a proteger la circulación ocasional del cheque, tratándose de documentos que no están destinados a la circulación, basta decir que quien expida tales instrumentos de crédito, sin tener provisión de fondos, revela que actuó con dolo y aun con representación del resultado, a virtud de que sabía que dichos documentos no podían ser pagados, y, por tanto, lograría con ello el enriquecimiento para sí, con disminución patrimonial para los ofendidos con la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263858-05fd4b8f/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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