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CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278950 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1850

La Suprema Corte ha resuelto, en varias ejecutorias, que la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en su carácter de ley federal, y tratando de proveer a una tutela específica del cheque, estatuye, en su artículo 193, un delito formal, con elementos constitutivos propios, que difiere del delito de fraude, previsto por las diversas leyes penales de carácter local, que rigen en las entidades de la República. El análisis del referido artículo 193 permite distinguir en él los elementos constitutivos del delito, y un elemento sancionador, ya que se fija el delito previsto en dicha norma, la pena correspondiente, remitiéndose a la señalada en el Código Penal del Distrito, que hace veces de ley penal federal, en la parte que castiga el delito de fraude. Cierto es que el derecho penal caracteriza al delito como la acción antijurídica, culpable y sancionada por la pena, y que la teoría penal, unánimemente afirma, en forma categórica que faltando uno de estos elementos genéricos en la infracción no puede decirse que exista delito; pero también lo es que en el caso de un cheque girado sin fondos, concurren todos esos elementos: el propiamente descriptivo de la conducta punible, por una parte, y por otra, la pena cuya concreción dependerá de la individualización de la misma; y aunque una legislación común señale diversas sanciones, según los casos, esa diversidad no determina la competencia de los jueces comunes, borrando el carácter federal de la ley que creó el delito, puesto que la aplicación de la penalidad, es función propia de la sentencia definitiva, en vista de la norma legal violada, contenida en una ley federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278950-855af782/cheques-girados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 69/42. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia de lo Penal de Tampico y Primero de Distrito en Tamaulipas. 29 de abril de 1943.- Mayoría de 14 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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