CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha rechazado la tesis de que el delito establecido en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es un delito formal, pues ha considerado que para la existencia del mismo, no basta que se acredite el hecho de la expedición del cheque, sin la provisión previa de fondos en el banco, sino que también es necesario demostrar que el agente, al extender el documento, lo hizo con dolo; de manera que cuando el libramiento del cheque se hace para garantizar una deuda, y se demuestra tal circunstancia, el delito no existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805939-46608fc6/cheques-girados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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