CHEQUES SIN FONDOS.
La expedición de un cheque presentado a tiempo para su cobro y no pagado por causa imputable al girador, constituye el delito previsto por el artículo 193, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; sin que surta efecto alguno la expedición opuesta por el acusado de haber dado en garantía los cheques materia del proceso, porque el beneficiario negó tal circunstancia afirmando reiteradamente que le fueron entregados en pago de mercancías vendidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262855-b67b82dc/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6813/58. Manuel Cancela Méndez. 1o. de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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