CHEQUES SIN FONDOS.
La simple expedición de un cheque, presentado oportunamente para su pago y no cubierto por causas imputables al girador, constituye el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que pueda favorecer al librador la circunstancia de haber emitido cheques postfechados, máxime cuando después de las fechas en que aparecen expedidos y dentro del término legal, fueron exhibidos para su pago y no satisfechos por la causal de falta de fondos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261234-8555b119/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3412/59. Roberto Contreras Jaime. 30 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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