CHEQUES SIN FONDOS.
Se configura el delito previsto en el segundo párrafo del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente, que previene que se comete dicho delito cuando el librador gira un cheque que no es pagado por no tener el mismo fondos disponibles al expedirlo, si la cuenta que tenía en la institución librada, había sido antes de la expedición del cheque.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297454-89e1bf9d/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4674/51. Torres Ramírez Guillermo. 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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