CHEQUES SIN FONDOS.
Se configuró el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito si el acusado expidió el cheque y el título de referencia se presentó dentro del plazo señalado por la ley a la institución librada, la que no lo cubrió por insuficiencia de fondos del librador, y no se logró comprobar que ese cheque hubiera sido expedido en garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262613-4775fcb8/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1443/59. Armando Aguilar Joachín. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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