CHEQUES SIN FONDOS.
Los elementos que configuran el delito de libramiento de cheques sin fondos se encuentran íntegramente cubiertos en los términos del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si el reo expidió los cheques que fueron presentados para su cobro dentro del término señalado en el artículo 181, fracción I, de la precitada ley y no fueron pagados por causa imputable al librador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262856-af0ce9fc/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 601/59. James Earl Hudson y George R. Binham. 27 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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