CHEQUES SIN FONDOS.
El delito de libramiento de cheques sin fondos, previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consiste en que alguien expida un cheque, que se presente en tiempo (artículo 181, fracción I, del mismo ordenamiento) y que no se pague por causa imputable al librador. Y si ninguna prueba existe en autos que confirme lo expresado por el acusado de que expidió el cheque en garantía de pago, ni existen datos bastantes para adquirir la certeza de que el cheque fue dado en garantía, pero es indudable que giró un cheque que presentado dentro del tiempo legal para que fuera cubierto en el banco, no lo fue, por carecer de fondos a la girador, debe concluirse que los conceptos de violación relativos son infundados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262854-959eed43/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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