CHEQUES SIN FONDOS.
La expedición de un cheque que es presentado oportunamente para su pago y no cubierto por causa imputable al librador, configura el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin consideración a que el documento se haya expedido postfechado, o en garantía de un adeudo, pues el cheque, como instrumento destinado a desempeñar una función económica social, tutelada por el Estado, representa para el beneficiario la suma de dinero que motivó la expedición, sin más requisito que la presentación ante el banco librado para su pago inmediato. De ahí que cuando el cheque se expide sin fondos, nazcan contra el girador acciones distintas de las de cualquier otro documento de crédito insatisfecho, con las consecuencias de carácter penal que precisa la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261373-b919d56d/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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