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CHEQUES SIN FONDOS, EL DELITO SE COMETE AUN CUANDO EL DOCUMENTO HAYA SIDO POSFECHADO O DADO EN GARANTIA. COPARTICIPACION.

Clave: 814 · Registro digital (IUS): 390683 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte HO; Pág. 526

La expedición de un cheque presentado oportunamente para su pago y no cubierto por causa imputable al librador, configura el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sin consideración a que el documento se haya expedido posfechado, o en garantía de un adeudo, pues el cheque como instrumento destinado a desempeñar una función económica social, tutelada por el Estado, representa para el beneficiario la suma de dinero que motivó la expedición, sin más requisito que la presentación ante el banco librado para su pago inmediato. De ahí que cuando el cheque se expide sin fondos, nazcan contra el girador acciones distintas de las que origina cualquier otro documento de crédito insatisfecho, con las consecuencias de carácter penal que precisa la ley. Y cuando el beneficiario del cheque es quien induce al librador a que lo expida, sabedor de que carece de fondos, así como cuando lo admite a sabiendas de esta última circunstancia, incurre en responsabilidad criminal como coautor del delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390683-31a69186/cheques-sin-fondos-el-delito-se-comete-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 523/59. Enrique Ricaud Robinson. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4271/60. Edilberto Barbosa Mena. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6459/59. Rebeca Velasco de Pacheco. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Amparo directo 2153/59. Manuel Besnier Gilbert. 18 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7203/60. Ramón Ochoa Franco. 28 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.

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