CHEQUES SIN FONDOS. EXPEDICION DE (DELITO DE CARACTER FEDERAL).
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito determina, que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello le ocasione, y que además sufrirá la pena del fraude si el cheque no es pagado por no tener el librador fondos disponibles al expedirlo, por haber dispuesto de los fondos que tuviere antes de que transcurra el plazo de presentación o por no tener autorización para expedir a cargo de librado. Si en el caso se demostró que el librador no tenía autorización para girar en contra de la institución bancaria librada por no tener celebrado con ella el contrato correspondiente, y que por tal motivo no fue pagado el cheque, surtió entonces el requisito de que por causa imputable al librador no se verificó tal pago apareciendo evidente el dolo en que incurrió éste, y no hubo necesidad de la presentación del cheque dentro de los quince días siguientes a la fecha de su expedición, porque ese requisito rige para quien tiene autorización de expedirlos, en consecuencia, el delito que se imputa al librador es de carácter federal, previsto en el referido artículo 193 de la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812751-458382ae/cheques-sin-fondos-expedicion-de-delito-de-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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