CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS (FRAUDE).
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que se impondrá la pena correspondiente al delito de fraude: al librador de un cheque que no sea pagado, por no haber tenido fondos disponibles al expedirlo; por haber dispuesto de los mismos antes de que transcurriera el plazo legal para su presentación o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del librado. Si la primera de estas circunstancias queda comprobada y el tenedor de un título de crédito de esa naturaleza, manifiesta y sostiene que lo recibió en pago de un crédito que tenía a cargo de persona que se lo entregó, y la acusada no rindió ninguna prueba para demostrar que hubiere expedido ese cheque al tomador, como garantía de su deuda, y sabiendo éste que sería pagado por falta de fondos con qué cubrirlo, queda en pie en el caso, la intención delictuosa a que se refiere el artículo 9o. del Código Penal Federal y, por tanto,el auto de formal prisión que declare a la acusada, presunta responsable del delito de fraude, no es violatorio de garantías en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303949-ab03d34a/cheques-librados-sin-fondos-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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