Corpus
Modo: Corpus Pro

CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308364 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5024

El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que el librador sufrirá la pena de fraude, si el cheque que giró no es pagado, por no tener fondos disponibles al expedirlo, en virtud de haber dispuesto de los fondos que tuviere, antes de que transcurriera el plazo de presentación o por no tener autorización para expedir cheques en contra del librado, sin que valga alegar que la esposa del culpable tenía fondos en poder de aquel contra quien se giró el cheque y que el acusado podía girar a nombre de su esposa, si el cheque no aparece girado por ella, y a mayor abundamiento, los fondos de que disponía no alcanzaban a cubrir el importe del documento, y el hecho de que el acusado haya pagado al tenedor del documento, la casi totalidad del importe de éste, sólo puede ser considerado como el deseo de reparar la responsabilidad en que le incurrió, pero no puede eximirlo de ella, y sólo podrá tenerse en cuenta para aminorar la pena. Las disposiciones del Código Penal, en la parte relativa, quedaron derogadas por el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y del acuerdo con él, basta que el librador expida un cheque que no es pagado por no tener fondos disponibles al expedirlo, para que incurra en las sanciones que establece el Código Penal para el Distrito Federal, para el delito de fraude, independientemente de que tal hecho, haya tenido el propósito de engaño o de obtener un lucro ilícito, puesto que lo que la ley pretende, es dar toda clase de seguridades al manejo de los títulos de crédito, fomentando con ello la confianza en los mismos y sancionado severamente, no precisamente la defraudación, el engaño o el artificio sino el uso ilícito de un título como el cheque.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308364-51cde44e/cheques-girados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2499/42. Rodríguez Federico. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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