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CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS (FRAUDE)-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 38 (H) · Registro digital (IUS): 904766 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia Histórica; Pág. 660

El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito previene que el librador sufrirá la pena de fraude, si el cheque que giró no es pagado, por no tener fondos disponibles al expedirlo, en virtud de haber dispuesto de los fondos que tuviere, antes de que transcurriera el plazo de presentación o por no tener autorización para expedir cheques en contra del librado. Las disposiciones del Código Penal, en la parte relativa, quedaron derogadas por el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y de acuerdo con él, basta que el librador expida un cheque que no es pagado por no tener fondos disponibles al expedirlo, para que incurra en las sanciones que establece el Código Penal para el Distrito Federal para el delito de fraude, independientemente de que tal hecho haya tenido el propósito de engaño o de obtener un lucro ilícito, puesto que lo que la ley pretende, es dar toda clase de seguridades al manejo de los títulos de crédito, fomentando con ello la confianza en los mismos y sancionando severamente, no precisamente la defraudación, el engaño o el artificio, sino el uso ilícito de un título como el cheque.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904766-42097b59/cheques-girados-sin-fondos-fraude---tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo directo 6049/33.-Martínez Solís de López María Luz.-25 de abril de 1935.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Hermilo López Sánchez.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 15/39.-Suscitada entre el Tribunal del Primer Circuito y la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.-8 de julio de 1940.-Unanimidad de dieciséis votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 12/42.-Suscitada entre el Magistrado del Tribunal del Primer Circuito y la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales.-9 de junio de 1942.-Unanimidad de dieciséis votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 157/41.-Suscitada entre la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal del Primer Circuito.-28 de julio de 1942.-Unanimidad de dieciocho votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 2499/42.-Rodríguez Federico.-28 de agosto de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Fernando de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 523, Primera Sala, tesis 809.

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