CHEQUES SIN FONDOS.
Para que el librador de un cheque incurra en la infracción delictuosa prevista por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual se sanciona con la pena del fraude, es menester que el cheque sea presentado en tiempo, y que no sea pagado por no tener el librador fondos disponibles, por haber dispuesto de los fondos que tuviera antes de que transcurriera el plazo de presentación o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del librado. Ahora bien, si el cheque en cuestión fue presentado para su cobro en la misma fecha que su expedición, con anotación de ser devuelto por no tener cuenta con los girados, el librador, se advierte que la presentación del cheque fue extemporánea, ya que el lapso para aquélla debió comenzar a contarse a partir del día siguiente al de la expedición, y tal circunstancia evidencia que no se está en el caso previsto por el artículo 193 de la mencionada ley para integrarse dicha figura delictiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264141-ab715dd9/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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