Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS, CUANDO NO EXISTE FRAUDE EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 380

Cuando se gira un cheque sin tener fondos o no es pagado por alguna de las circunstancias que consigna el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no existe duda alguna de que se ha cometido el delito previsto en dicho precepto, puesto que es la ejecución normal, pudiera decirse de la figura delictiva prevista y sancionada por la ley, independientemente de cualquier consideración sobre la naturaleza legal de esa infracción y de los problemas de orden civil que puedan suscitarse acerca de las acciones que deban ejecutarse con base en un documento otorgado al margen de los cánones legales; pero el problema existe cuando por convenio entre el librador y tomador, se postfecha un cheque, o se estipula no hacerlo efectivo, sino hasta determinada fecha en que ha de hacerse la conveniente provisión de fondos, a fin de que sea cubierto el documento que sea expedido sin ese requisito característico del cheque, y que lo distingue de otros documentos autorizados por el comercio y reglamentados por la ley, ya que en tal caso, no puede existir el engaño o el aprovechamiento del error consiguiente a la existencia de la provisión que el cheque presupone; por lo tanto, en tales condiciones, no puede generarse el delito a que se refiere el citado artículo, ya que el hecho no es ni puede ser delictuoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303885-69e9b763/cheques-librados-sin-fondos-cuando-no-existe-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8901/45. Hernández de la Fuente Hermenegildo. 10 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis