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CHEQUES SIN FONDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 264044 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 109

Aunque los cheques hubiesen sido dados en garantía, tal hecho es intrascendente, puesto que el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito prevé un delito especial, en el sentido de que por el solo hecho de expedir un cheque que no es pagado por falta de fondos del librador, debe sancionarse a éste, y remite para el solo efecto de la aplicación de la pena al Código Penal, delito de fraude, si el documento fue presentado dentro del plazo legal. Interpretando literalmente el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito es de concluirse que el cheque no puede desnaturalizarse, y que siempre que se expide es una orden incondicional de pago, y el hecho de que carezca de fondos o que éstos, sean insuficientes, constituye un delito en contra de la economía de la Nación, puesto que las operaciones mercantiles que se celebren a diario en toda la República, pierden su agilidad, por la desconfianza que existe en el cheque, documento que es endosado frecuentemente y pasa de unas a otras manos. La ley trata de que el comerciante tenga confianza en este tipo de documentos que difieren esencialmente del pagaré y de la letra de cambio, que son una promesa de pago que debe compararse al dinero en efectivo, puesto que se trata, como ya se dijo, de una orden incondicional de pago sin tener en cuenta los motivos por los cuales fue expedido, tomando en cuenta únicamente el hecho material señalado, o sea el de su expedición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264044-f7301f95/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6723/55. Tomás Platt Lucero. 26 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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