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CHEQUES SIN FONDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 264590 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 54

El artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito prevé un delito especial, en el sentido de que la expedición de un cheque que no es pagado por falta de fondos del librador, debe ser sancionada con la pena del fraude, si el documento fue presentado dentro del plazo legal. El cheque, de acuerdo con la ley y la doctrina cambiarias, es un instrumento pagadero siempre a la vista y que, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos para procurarse crédito, constituye un instrumento de pago; el artículo 176 de la ley de la materia establece categóricamente que se trata de una "orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero". Sostener que el cheque puede ser dado en garantía de alguna operación es desvirtuar, cambiar totalmente su naturaleza, con perjuicio de la confianza que al público debe merecer esa clase de documentos, confianza que la propia ley y la doctrina cambiarias siempre tratan de favorecer en bien de la efectiva circulación de esta clase de documentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264590-69eb801e/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 117/57. Oscar Eugenio Carmona. 15 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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