CHEQUES SIN FONDOS.
Si el tomador del cheque tiene conocimiento de que el librador carece de fondos al expedir el cheque y más aún, si conviene éste en esperar a que haga provisión de fondos a la institución librada, el cheque, cuya función ordinaria y normal es la de instrumento de pago mediante la orden incondicional asentada en el mismo, resulta desnaturalizado para quedar convertido en un mero instrumento de garantía de un compromiso y, por tanto, no hay dolo ni, en consecuencia, el delito de fraude previsto en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295515-8a78d150/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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