CHEQUES SIN FONDOS.
Si el acusado se disculpó diciendo que por carecer de fondos en el banco entregó el cheque posdatado y sólo como una garantía, hechos estos que no quedaron probados durante el proceso; y se encuentra probado que giró el cheque de que se trata, el que fue presentado en tiempo y no pagado por causa imputable al librador, por tanto, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de ser condenado a la pena que corresponde al delito de fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262307-ae727ec1/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3461/59. Luis Alonso Hernández. 18 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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